Afrontar la muerte de un familiar o conocido es siempre un momento doloroso y el papeleo que conlleva realizar su repatriación puede suponer un verdadero quebradero de cabeza durante la Covid -19
En este post intentaremos explicarte cuáles son los pasos a seguir para poder repatriar un cadáver por coronavirus.
Evidentemente además de ponerte en contacto con la funeraria de tu localidad, deberás contactar con el Consulado o Embajada del país. Los responsables del Consulado te indicarán los trámites a seguir para inscribir la defunción en el Registro Civil Consular y te indicarán las opciones que tienes en cuestiones como la incineración o repatriación del cadáver.
Has de saber que la Embajada o Consulado no sufragarán los costes de repatriación. Únicamente en situaciones muy excepcionales el Ministerio de Asuntos Exteriores concede ayudas a la familia para la incineración o inhumación en el extranjero.
¿Para qué son necesarias las traducciones juradas online durante el traslado de cenizas en la repatriaciones de cadáveres internacionales?
El traslado de cenizas no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria. Si bien las cenizas resultantes de la incineración deberán de colocarse en estuches de cenizas y figurar en el exterior el nombre del difunto.
Se recomienda viajar con el certificado de defunción, el certificado de incineración y una declaración de la compañía funeraria en el que se indique el contenido de la urna.
Según recomiendan los expertos, la mejor opción durante la Covid-19 es incinerar el cuerpo para que las cenizas viajen sin problemas.
IMPORTANTE: El certificado de incineración y el de defunción han de ser traducidos por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español si el idioma del país en el que se repatría el cadáver es distinto.
Traslado de cadáveres
Sólo se podrá repatriar cadáveres sin embalsamar en los países firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín y si el país de origen no lo exige, se dará por bueno el Salvoconducto Mortuorio que lo acompaña y se autorizará su entrada.
Los países firmantes son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía y España. Como ves sólo 15 países permiten repatriar un fallecido sin embalsamar,
Por ende, únicamente las personas fallecidas por Covid-19 podrán ser repatriadas a su país de origen sin embalsamar.
Traducción Jurada de la documentación que necesitas presentar en el Consulado para el traslado de cadáveres afectado por Covid-19:
Documentación a presentar en el Consulado:
- Solicitud de la familia
- Pasaporte del difunto
- Carta consular
- Certificado médico de defunción.
- Acta de embalsamiento
- Autorización de traslado
- Certificación del acta de defunción
- Certificado literal de defunción del Registro Civil, previamente apostillado. En el siguiente link puedes ver como apostillar documentos (https://www.traductorjurado.org/blog/diccionario-legal/que-es-apostillar-documento/) Si quieres ampliar información en nuestra sección de traducción jurada de defunción tendrás todo lo que necesitas saber.
IMPORTANTE: No olvides que te pedirán la traducción jurada de los documentos anteriormente mencionados a excepción del pasaporte, la solicitud de la familia y la carta consular.
En Jti, queremos aportar nuestro granito de arena aplicándote un descuento del 20% en la traducción jurada de los documentos que te requieran. Indica el código 20%COVID-19 REP para poder beneficiarte de este descuento.
¿Te ha servido de ayuda este post? ¿Crees que ha quedado algún punto relevante sin nombrar?
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de poder ayudarte.